"...Al proceder al análisis de lo argumentado, el tribunal de casación considera pertinente señalar lo siguiente: a) La relación de causalidad regulada en el artículo 10 del Código Penal, constituye una institución jurídica de orden sustantivo que permite imputar un resultado al autor de la conducta que lo ha causado. Es decir que a través de la relación de causalidad se determina si el resultado dañoso previsto en el tipo penal ha sido consecuencia de la acción realizada. Claro está que la relación de causalidad es dable de ser establecida en los delitos de resultado, que son aquellos que no se consuman con la sola actuación del autor, sino que requieren, además, la producción de un resultado posterior que escapa del dominio de aquél, como el delito mismo de Ejecución Extrajudicial, el que requiere para su consumación la muerte de la víctima, como resultado posterior y producido por la acción. Asimismo, la relación de causalidad reviste un presupuesto mínimo imprescindible para establecer la responsabilidad del sujeto activo en el caso de los delitos de resultado...b)... resulta oportuno aclarar que la relación de causalidad permite establecer la conexión que ha de existir entre el resultado causado y la persona que ejecutó la acción que lo ha producido, refiriéndose acá al autor del delito, no así a los cómplices del mismo, cuya responsabilidad es determinada mediante un análisis distinto. En ese sentido, el tribunal de sentencia, a lo largo del fallo de primera instancia, determinó cuáles fueron los hechos que dio por acreditados, haciendo referencia directa a la existencia de acuerdo previo y contubernio por parte de los procesados y "otras personas hasta el momento no individualizadas"... En cuanto a la relación de causalidad, su determinación no conlleva mayores problemas en el presente caso, al indicar el tribunal expresamente que "los múltiples golpes y lesiones le causaron la muerte en forma violenta a Monseñor JUAN JOSE GERARDI CONEDERA", cuestión que el tribunal reitera al valorar el informe del médico forense encargado de la necropsia del cadáver de la víctima... La conexión o nexo existente entre la acción ejecutada por los autores del delito y el resultado por ésta producido se determina al tomar en cuenta, tal como lo establece el artículo 10 del Código Penal, que la conducta desarrollada por aquellos: golpes y lesiones ocasionadas al sujeto pasivo del delito, "es normalmente idónea" para producir el resultado previsto en la norma: muerte de la víctima, "conforme la naturaleza del delito y las circunstancias concretas del caso" lo cual fue determinado por el tribunal de primer grado al indicar que los golpes y lesiones le ocasionaron la muerte al prelado..."... se afirmen dos cuestiones de trascendental importancia: que sí se tuvo por acreditada la relación de causalidad, la que fue determinada por el tribunal de sentencia en su fallo y corroborada por la Sala de Apelaciones... y que la Sala no incurrió en interpretación indebida del artículo 10 del Código Penal, como arguye el casacionista, pues de otra forma no habría podido encuadrar su conducta en el grado de participación de cómplice...”